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Certificado energético: ¿es obligatorio?

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Hay tres circunstancias que ponen sobre la mesa la pregunta sobre si el certificado energético es obligatorio. Te las contamos por si estás en alguna de ellas, pues de lo contrario puedes ser sancionado/a.

Si estás pensando en vender, alquilar o reformar un inmueble te toparás con un requisito cada vez más habitual: el certificado energético. ¿Cuándo es obligatorio?, ¿para qué tipo de inmuebles?, ¿qué ocurre si no se tiene? En este artículo resolvemos todas tus dudas sobre la obligatoriedad del Certificado de Eficiencia Energética (CEE).

Certificado eficiencia energética: ¿cuándo es obligatorio?

El certificado energético es obligatorio en caso de venta o alquiler, ya sea para viviendas como para locales comerciales u otro tipo de inmuebles, salvo las siguientes excepciones:

  • Edificios aislados con superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios industriales, de defensa y agrícolas sin uso residencial destinados a talleres y procesos.
  • Reformas o ampliación en las que se intervenga en menos del 25% del total de la envolvente térmica final del edificio. En caso de solicitar ayudas públicas dirigidas a optimizar la eficiencia energética, será obligatorio contar con el CEE antes y después de las mejoras.

¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética para vender?

Sí, el certificado energético es obligatorio para vender un inmueble, tal y como se ha indicado. Es el vendedor el responsable de disponer del certificado energético antes de anunciar la venta; una vez anunciado, debe figurar la calificación energética, y en la firma del contrato de venta debe entregarlo al comprador, de lo contrario será sancionado, como veremos más adelante.

¿Es obligatorio el certificado energético para alquilar?

También es obligatorio el CEE para alquilar una vivienda. Al igual que en el caso de la compraventa, el certificado debe estar disponible antes de anunciar el alquiler y se debe entregar una copia al inquilino en el momento de la firma del contrato. Esto aplica tanto a alquileres de larga duración como temporales, siempre que superen los 4 meses de uso anual, aunque sea por diferentes inquilinos.

Obligatoriedad del certificado energético en locales comerciales

Los certificados energéticos de locales comerciales están sujetos a la misma normativa que las viviendas: si se van a vender o alquilar, deben contar con su correspondiente certificado de eficiencia energética. Sin embargo, si el local está vacío, sin acondicionar, y se va a reformar completamente tras la operación, no es necesario obtener el certificado antes de su venta o alquiler. En ese caso, debe reflejarse en el contrato que será responsabilidad del comprador o arrendatario una vez se realice la adecuación del local.

¿Desde cuándo es obligatorio el certificado energético?

Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio este documento en las circunstancias anteriores y con independencia de la calificación energética del inmueble. En el caso de edificios de nueva construcción, la normativa ya exigía su obtención desde 2007.

¿Es obligatorio visar un certificado energético?

No, no es obligatorio visarlo. El certificado energético debe estar elaborado por un técnico (arquitecto o ingeniero), pero no requiere visado colegial. Sí es, en cambio, obligatorio registrarlo en el organismo competente de cada comunidad autónoma para oficializarlo y poder emitirse la etiqueta energética con la calificación del inmueble.

¿Qué pasa si no hay certificado energético?

La falta de certificado energético es una infracción sancionable y las multas por no tener el CEE oscilan entre 300 y 6.000 euros, dependiendo de la gravedad y del incumplimiento (por ejemplo, falsificar la etiqueta o no entregarla). Además, el no contar con él, no solo genera desconfianza en el comprador o inquilino, sino que retrasa la operación.

¿Quién paga el certificado energético?

El propietario del inmueble es quien debe asumir el coste del certificado energético, ya sea para una venta o un alquiler. Es su responsabilidad contratar al técnico, abonar los honorarios y registrar el documento en la comunidad autónoma, trámite del que se encarga el profesional.

El precio del certificado varía según la ubicación, tamaño y singularidad del inmueble. Para pisos de hasta 250 metros cuadrados, el precio de un CEE emitido por Tinsa by Accumin conforme al Real Decreto 390/2021, y debidamente registrado ante el órgano competente, oscila entre los 90 y los 135 euros. En el caso de viviendas unifamiliares o chalets, el coste suele partir desde los 150 euros, dependiendo también de la localización y características del inmueble.

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